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Bono de alquiler: los requisitos para acceder al subsidio mensual de S/500

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ya lanzó la convocatoria para todos los interesados en postular al Bono de Arrendamiento de viviendas, también conocido como Renta Joven o Bono Mi Alquiler.

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Miguel Estrada indicó que iniciarán con un lanzamiento de 2,000 bonos en tres ciudades: Lima, Arequipa y Trujillo.

El Gobierno otorgará un bono mensual de S/495.6 a las parejas jóvenes de bajos recursos para que paguen parte de su alquiler, según el reglamento publicado en el diario oficial. Pero ¿cuáles serán los requisitos para acceder a este subsidio?

En principio, el Grupo Familiar debe estar conformado como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos; o, por una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial.

Sus integrantes no pueden conformar otro grupo familiar, ni jefatura del Grupo de No Dependientes, ni haber sido beneficiarios del bono de alquiler de vivienda, salvo que hayan sido menores de edad en esa postulación.

El grupo familiar está representado por la jefatura de familia. Los integrantes de la jefatura familiar deben tener entre los 18 a 40 años al momento de la postulación.

El Grupo de No Dependientes debe estar conformado como mínimo por dos personas quienes entre sí no tienen dependencia económica, no constituyen carga familiar y pueden o no tener parentesco consanguíneo.

Ingreso Mensual Máximo

El Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal es el percibido por la Jefatura familiar o la Jefatura del grupo no dependiente menos los descuentos de Ley y no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar–Pobre Urbano. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda. com.pe) el valor actualizado del ingreso mensual máximo.

No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. En el caso que la jefatura familiar sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. En el caso del grupo no dependiente, se considera el ingreso de los integrantes de la jefatura del mismo. El Fondo Mivivienda aprueba la metodología de evaluación del cumplimiento de Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal.

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